La Organización de Trabajadores
de la Educación Sindicato Nacional (OTEP SN) y el Movimiento de Dignidad
Sindical de la Federación de Educadores del Paraguay (FEP) manifestaron su
desacuerdo con el proyecto de ley que busca modificar los artículos 13 y 22 del
Estatuto Docente para que los docentes interinos que ingresaron desde 2002
hasta el 2014 pasen por una evaluación. “Nuestra propuesta es que se realicen
las evaluaciones a docentes que después de la promulgación de la Ley vayan a
ocupar cargos en el Ministerio de Educación y Cultura, y que los derechos adquiridos
por docentes interinos que venían desempeñando sus funciones sean respetados”.
La nota presentada hoy al
diputado Víctor Ríos, integrante de la Comisión de Educación de la Cámara de
Diputados del Congreso Nacional, señala lo siguiente:
“En nombre y representación de la
OTEP SN y el Movimiento de Dignidad Sindical de la FEP, nos dirigimos a usted a
fin de manifestar nuestro desacuerdo con el Proyecto de Ley por el cual se
modifican los artículos 13 y 22 de la Ley N° 1725/01, “Que establece el
Estatuto del Educador” por las razones y motivos que seguidamente pasamos a
exponer.
Podemos resaltar tres
resoluciones dictadas por el Ministerio de Educación y Cultura:
- Resolución N° 116/08, por la cual se revocan las asignaciones otorgadas a docentes interinos desde el 20 de abril de 2008 al 14 de agosto del 2008.
- Resolución N° 152/08, por la cual se ratifican las asignaciones revocadas por la Resolución 116/08 y se precisa el alcance de las mismas.
- Resolución N° 205/08, por la cual se confirma al personal docente y técnico de educación inicial y escolar básica y educación media, nombrado en forma interina desde el año 2001 a diciembre de 2007. Esta última resolución justifica la confirmación de los docentes interinos alegando sobria y acertadamente la regularización de la situación laboral, el respeto a los puestos de trabajo, la estabilidad laboral y la protección de las garantías laborales de dichos docentes.
Si bien no estamos en desacuerdo
en que son necesarias las evaluaciones de competencia de profesionales para
demostrar su idoneidad, nuestra inquietud más bien se basa en lo siguiente:
existen compañeros y compañeras que llevan años como docentes interinos sin que
el Ministerio de Educación en su desidia se tome siquiera la molestia en
investigar acerca de su situación laboral, siendo responsabilidad exclusiva del
mismo tener una política que garantice los derechos constitucionales de los
docentes trabajadores en esa cartera de Estado. Esta Ley tendrá carácter
retroactivo en detrimento de derechos garantizados ya adquiridos por docentes
interinos atentando directamente contra principios constitucionales básicos en
materia laboral.
La iniciativa de medir y poner a
prueba la idoneidad y las capacidades de los docentes no es para nada
reprochable, pero queremos que el Estado reconozca su cuota de responsabilidad
en su desidia, abandono y negligencia para con tantos trabajadores que en
situación de incertidumbre estuvieron desarrollando sus funciones, y no hay
mejor forma de reconocerlas que otorgando a éstos los principios mínimos de
carácter constitucional, respetando y protegiendo sus puestos de trabajo. Los
docentes no pueden pagar por la irresponsabilidad del Estado, ser sometidos a
evaluaciones cuando tuvieron que ser autodidactas, investigando y capacitándose
por sus propios medios; el Ministerio de Educación en ningún momento planteó
una política de capacitación, entonces desde ese punto de vista no sería justa
una exclusión laboral en base a falta de idoneidad si el mismo Ministerio que tenía
la obligación de capacitar será el que juzgue la falta de capacidad.
Nuestra propuesta es que se
realicen las evaluaciones a docentes que después de la promulgación de la Ley
vayan a ocupar cargos en el Ministerio de Educación y Cultura, y que los derechos
adquiridos por docentes interinos que venían desempeñando sus funciones sean
respetados”.
La nota está firmada por Blanca
Avalos, secretaria general de la OTEP SN, y por Carlos Parodi, miembro de la
Comisión Directiva de la FEP. Se adjuntan copias de las resoluciones citadas.
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